• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1671/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empresa de transportes que recurre una resolución que acuerda la devolución de las cantidades percibidas por la anulación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27/2/2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2104/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2665/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la efectiva concurrencia de causa de exclusión, según el art. 350 LSC la sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. A pesar de que la sociedad efectivamente tuviera escasa actividad durante el periodo de tiempo en que el demandado fue administrador de la actora, por la simple constitución de la sociedad e inicio de actividad, se aprecia la clara intención de desarrollar la actividad y la realización de actos serios propios de la realización de actividad concurrencia. No se trata de un acto aislado carente de relevancia desde el punto de vista económico-empresarial y con nula incidencia en la actividad de la actora. Frente a ello, la constitución de la sociedad y su puesta en marcha, constituyen actos inequívocos de la voluntad de iniciar una actividad competencial con la de la demandada. La escasa proyección económica en sus inicios no son obstáculo para apreciar la relevancia de la conducta del demandado a los efectos que nos ocupa, puesto que puede considerarse normal en los preludios de una actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay una prórroga forzosa, sino una prestación de servicios como continuidad de un contrato, que la propia interesada ofreció en un principio y el Ayuntamiento acordó, con reconocimiento de su responsabilidad y la indemnización que procediera, pero en las mismas condiciones en que se estaba prestando, es decir, por el mismo precio. El interés de la recurrente en el contrato se pone de manifiesto en que, pese a su vencimiento, siguió prestando el servicio hasta que le fue adjudicado un nuevo contrato. No consta que solicitara la suspensión de la ejecución de ese acuerdo. Hace referencia a sus escritos anteriores en los que comunicó al Ayuntamiento que se había producido un incremento de los costes salariales y procedía por ello el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato, pero no impugnó la desestimación presunta de esta solicitud, sino que continuó prestando el servicio. Se desprende de lo expuesto que no hubo propiamente una prórroga del contrato, sino una prolongación del servicio hasta la adjudicación de un nuevo contrato, que no era rechazada por la interesada si se pactaban nuevas condiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8290/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: 1) Determinar si la Administración puede exigir la retención no practicada al retenedor sin proceder a regularizar previamente a todos y cada uno de los contribuyentes a los que la entidad no retuvo cuando en el expediente administrativo se ha acreditado que los sujetos pasivos del IRPF no presentaron autoliquidación por dicho concepto. 2) Aclarar si en los supuestos en que no sea posible regularizar la obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF al retenedor, aun así, la Administración tributaria pueden exigir al retenedor los efectos perjudiciales que para la Administración hayan producido por el hecho de no haberse practicado la retención, en concreto precisar si pueden exigirse al retenedor los intereses de demora e imponerle las correspondientes sanciones por dejar de ingresar en plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8368/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, cuando en el marco de una comprobación e investigación de alcance general sobre el impuesto sobre sociedades, la Inspección entiende que un determinado gasto debía haberse contabilizado en ejercicios previos a aquel en el que fue efectivamente contabilizado, el principio de inscripción contable (art. 19 TRLIS, actual art. 11 LIS) impide la comprobación de las bases imponibles negativas generadas en aquellos ejercicios previos para los que la potestad de comprobación sigue viva (art. 115 y 66.bis LGT), con la finalidad de incrementarlas en el importe del gasto correspondiente a esos periodos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 2593/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada desestimó la reclamación de la actora de pago de una factura correspondiente al incremento de los gastos derivados de la prestación del servicio durante el periodo de la covid. En la sentencia se expresa que la demandante prestaba servicio de lavandería por un contrato que se había extinguido, continuando en este periodo de covid en la prestación del servicio por razones de interés público, por lo que debe examinarse si la actora tiene derecho a ser indemnizada por los sobrecostes que alega haber soportado como consecuencia de la pandemia. En el caso, se considera que la carga de la prueba corresponde a la actora, quien debe acreditar la realidad del sobrecoste que dice haber sufrido, siendo insuficiente afirmar que la pandemia supuso un incremento de los costes ordinarios, sino que ha de acreditarse que ello fue así y que la actora se vio obligada a hacer frente a costes extraordinarios para cumplir la prestación de forma adecuada. La sentencia concluye que la pretensión de la actora está huérfana de probanza, resaltándose que ni tan siquiera se concreta el periodo al que corresponde el volumen de ropa que dice fue tratado ni han sido detallados los datos considerados para llegar a la conclusión de que el incremento de tarifa ha de ser precisamente el reclamado, añadiendo que la naturaleza técnica de la cuestión habría exigido la aportación de una prueba pericial a fin de acreditar la realidad de los sobrecostes que se dicen sufridos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1908/2020
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El consumidor final no está legitimado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, RRVA, para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado en adquisiciones de productos gravados con el tipo autonómico establecido en el artículo 50 ter.1. de la Ley de Impuestos Especiales, en la redacción introducida por la disposición final 20.4 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, ni para ser parte en el instado por otro obligado tributario, puesto que dichas cantidades las habría soportado, no por disposición legal o repercusión legal, sino mediante traslación en el precio del producto, de todo o parte de la cuota tributaria del referido Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3182/2021
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3183/2021
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación, declarando la Sala que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.